Acepta un año de cárcel por provocar un incendio en Adra al quemar rastrojos
La sentencia incluye el pago de casi 170 euros a la Junta de Andalucía por las labores de extinción realizadas por los bomberos que acudieron hasta la zona
E. P.
Almería
Domingo, 12 de octubre 2025, 13:04
La Audiencia Provincial ha condenado a un hombre que provocó un incendio en Adra tras prender unos rastrojos en una finca sin haber solicitado ningún permiso previo ni haber asegurado la zona, lo que hizo que el fuego se propagara por unos terrenos colindantes.
El acusado, que reconoció los hechos, aceptó un año de prisión por haber provocado el incendio así como el pago de casi 170 euros a la Junta de Andalucía en abono a las labores de extinción realizadas por los bomberos que acudieron hasta la zona.
Los hechos tuvieron lugar el 23 de abril de 2021, cuando el hombre inició un fuego en una finca de su propiedad situada junto a la A-7 aunque sin autorización administrativa y sin haber adoptado algunas medidas de seguridad, como hacer un perímetro de seguridad o una franja cortavientos.
El incendio de los rastrojos que se inició en una zona de invernaderos se extendió hacia algunas fincas cercanas, dado que una chispa alcanzó unos pastizales. El fuego afectó a varias parcelas de uso agrícola y empresarial situadas en el mismo polígono industrial.
El tribunal reconoce el «alto riesgo» que supuso este fuego debido a las condiciones de viento que había en la zona así como por su rápida propagación, lo que dio lugar al incendio de algunas colmenas. No obstante, el fuego puedo controlarse sobre las 10.30 horas y quedó extinguido apenas dos horas después gracias a la ágil intervención del Infoca.
El fuego quedó controlado a las 10.30 horas y se extinguió por completo dos horas después por los servicios de emergencia. La Fiscalía considera los hechos un delito de incendio en bienes propios y solicita que el acusado indemnice a la Junta de Andalucía por los gastos de extinción.
Los afectados por el incendio de las colmenas no reclamaron daños, toda vez que la sentencia, dictada en firme, acuerda la suspensión de la pena de prisión por un periodo de dos años con la condición de que el condenado no vuelva a cometer otro delito en dicho periodo y abono el pago de la indemnización a favor de la Junta.