Adra contabiliza 43 sanciones en tres días por incumplir la obligación de no salir de casa

Las denuncias han sido efectuadas por la Policía Local, sin detenciones, y las sanciones oscilan entre los 100 y los 600.000 euros

Miércoles, 18 de marzo 2020, 17:09

Agentes de la Policía Local patrullan por las calles de Adra de manera ininterrumpida para velar por el cumplimiento del estado de alarma. Está prohibido salir de casa, salvo excepciones, para impedir la propagación deo COVID-19. Según ha informado el Ayuntamiento, 43 personas han sido denunciadas por hacer caso omiso. Desde el domingo, se han identificado a 670 personas y se han interceptado tres vehículos sin autorización para circular. No se han producido detenciones.

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La Policía Local, que se rige por el régimen especial decretado por el Gobierno de España, recuerda que es obligatorio llevar consigo la documentación correspondiente que le permite desplazarse en circunstancias excepcionales. «Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de ciertas actividades, principalmente para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como el desplazamiento a entidades financieras y de seguros. También está recogida en estas excepciones la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios», han informado.

«El desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar una prestación laboral, profesional o empresarial, así como el retorno al lugar de residencia habitual, también están permitidos. Otra de las excepciones es la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables»,han agregado las mismas fuentes.

De igual manera, están permitidos los desplazamientos por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, así como por cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Se permite, también, la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas anteriormente o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

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Multas

El incumplimiento de la restricción establecida conlleva multas que oscilan entre 100 y 600.000 euros. La demolición del vallas u otros elementos colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es considerado un sanción leve y es sancionado con multas de 100 a 600 euros.

Por parte, la desobediencia o resistencia a la autoridad en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito o la negativa a identificarse o alegación de datos falsos, conlleva una sanción grave, que está ligada a una multa de 601 a 30.000 euros.

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Son consideradas una infracción grave las conductas u omisiones que produzcan riesgo o daños graves para la salud de la población. Si los daños son considerados muy graves, la infracción estará tipificada como muy grave. En el primer caso, las multas oscilan entre 3.001 y 60.000, mientras que las infracciones muy graves son penadas con multas de entre 60.001 y 600.001. Además, el incumplimiento reiterado de las instrucciones recibidas por las autoridades competentes es considerado, también, una infracción muy grave.

Además, serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones.

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