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Tráfico pone en marcha una nueva campaña de vigilancia de camiones y furgonetas en Almería

Tráfico pone en marcha una nueva campaña de vigilancia de camiones y furgonetas en Almería

Hasta el domingo 19 de febrero, la Dirección General de Tráfico tiene en marcha una nueva campaña de vigilancia y control de camiones y furgonetas.

Ideal.es

Viernes, 6 de mayo 2016, 12:25

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Durante esta semana, agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil realizarán controles a furgonetas y camiones y llevarán inspecciones en este tipo de vehículos, que representan el 15% del total del parque nacional de vehículos.

Como en otras ocasiones, la campaña coincide en el tiempo con la Operación TRUCK que lleva a cabo la Organización Internacional de Policías de Tráfico (TISPOL) simultáneamente en más de 25 países europeos.

Los agentes harán especial incidencia en verificar las condiciones técnicas y elementos de seguridad del vehículo, peso y acondicionamiento de la carga, estado de los neumáticos y adecuado funcionamiento del alumbrado.

Realizarán también una verificación de carácter administrativo examinando que la documentación que debe tener dicho vehículo (tarjeta de transporte, ITV) sea la correcta para la prestación del servicio a que se destina. Además se comprobará el tacógrafo, así como los requisitos especiales que debe cumplir el propio conductor en referencia a su permiso para conducir o los tiempos de conducción y descanso. Igualmente se les realizarán, cuando se consideren necesarios, controles de alcoholemia para comprobar que cumplen la normativa vigente.

También serán objeto de vigilancia y control las infracciones que puedan cometer estos vehículos en circulación como: excesos de velocidad, invasión del carril contrario, no respetar preferencia de paso o no mantener la distancia de seguridad.

Como complemento a las acciones de vigilancia y control, la DGT emitirá en diferentes emisoras de radio varias cuñas informativas, recordando a los conductores la campaña que se está llevando a cabo y llamando la atención sobre la accidentalidad de las furgonetas.

Se ha invitado a colaborar en esta campaña a los Ayuntamientos de la provincia, como Almería, Adra, Berja, Huércal-Overa o Vícar.

ACCIDENTALIDAD

Las furgonetas y el transporte de mercancías forman parte de una de las once áreas de actuación incluidas en la Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020, al ser los conductores profesionales uno de los colectivos más expuestos todos los días a las exigencias de la carretera, de ahí que tengan extremar la precaución y desarrollar comportamientos seguros.

Anualmente, cerca de 8.000 furgonetas y 5.000 camiones están implicados en accidentes con víctimas y gran parte de estos tienen relación con la actividad laboral. Conducir una furgoneta no es igual que conducir un turismo: el comportamiento dinámico es diferente, sobre todo cuando va cargada. Además, la correcta sujeción de la misma es vital, ya que cualquier desplazamiento de la carga cambia el comportamiento dinámico del vehículo por desplazamiento del centro de gravedad.

El año pasado, fallecieron en carretera 388 personas en accidentes mortales en los que al menos estuvo implicado un camión o furgoneta. De las 388 víctimas mortales, 125 eran ocupantes de camión o furgoneta y 263 fueron personas que viajaban en otros vehículos.

CONTRA LA FATIGA Y LAS DISTRACCIONES

El exceso en el tiempo de conducción puede generar fatiga y distracciones, aumentando el riesgo de sufrir un accidente. Según el estudio sobre accidentalidad de camiones de masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas realizado por CIDAUT, la distracción está presente en el 44% de los accidentes, de los cuales, el 45% de dichas distracciones provinieron del conductor del camión.

Según establece la normativa sobre Transporte Terrestre, el tiempo máximo de conducción diario no puede ser superior a 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede realizar 10 horas.

Además, el tiempo máximo de conducción ininterrumpida es de 4,30 horas, tiempo después del cual se debe respetar una pausa de al menos 45 minutos sin interrupción, a menos que se tome un periodo de descanso diario. Puede sustituirse la pausa de 45 minutos por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, siempre en este orden.

La Ley 16/1987 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres establece las sanciones por incumplimiento de esta norma y es catalogada como grave o muy grave, en función de que se supere o no el 50% el exceso en los tiempos de conducción o minoración de los descansos.

En caso de que el tiempo de conducción o minoración en los tiempos de descanso sea en más del 50% a lo establecido por Ley, se estará cometiendo una infracción muy grave, sancionado con 500 euros y con la detracción de 6 puntos.

VELOCIDAD PERMITIDA

El artículo 48 y 50 del Reglamento General de Circulación establece la velocidad máxima a la que deben circular camiones y furgonetas

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