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Laura Montalvo
Viernes, 6 de mayo 2016, 11:37
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Se prevé que esta campaña cuente en Andalucía con 3,2 millones de declaraciones, de las que 2,5 millones serán con derecho a devolución, por un importe total de 1.742 millones de euros. Al mismo tiempo, se estima que algo más de 602 mil declaraciones saldrán con resultado a ingresar, por un importe de 825 millones de euros.
La atención en oficinas, administraciones y plataformas de renta arrancará el 3 de mayo y el último día de campaña de Renta 2011 será el 2 de julio.
Este año son tres las principales novedades de la campaña de Renta: la mejora y simplificación del servicio REN0 para la obtención exprés del borrador y los datos fiscales por internet, la renovación completa del portal de Renta en la página de la Agencia (www.agenciatributaria.es) y la creación de un nuevo Portal Móvil específico para teléfonos móviles en la dirección www.agenciatributaria.mobi.
Accediendo por internet al servicio REN0, se puede obtener el borrador de forma inmediata: se solicitará el NIF y primer apellido del contribuyente, la casilla 620 de la Renta 2010 y un número de móvil al que se enviará un SMS con el nº de referencia para la consulta, revisión, en su caso modificación y confirmación del borrador, que implica ya la presentación de la declaración.
Como novedad, para acceder al servicio REN0 este año no será necesario tener solicitado previamente el borrador y también podrán aprovechar el servicio tanto los no declarantes en el ejercicio anterior como los nuevos declarantes.
Quiénes no están obligados a declarar:
- En términos generales, no están obligados a declarar los
contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.
El límite para no declarar se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:
· dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
· rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.
- Tampoco estarán obligados a declarar los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Tienen derecho al borrador los contribuyentes que sólo cuenten con rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador.
Para obtener el borrador el contribuyente tiene de plazo todo el periodo de la campaña, hasta el 2 de julio. La vía más rápida para su obtención es por internet, en www.agenciatributaria.es
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