El ayuntamiento de Adra retirará en 15 días los vehículos abandonados
El Ayuntamiento de Adra retirará de la vía pública los vehículos abandonados si en 15 días no lo hacen sus propietarios.
Laura Montalvo
Viernes, 6 de mayo 2016, 11:00
Así lo ha anunciado el alcalde en un decreto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de ALmería, donde se detallan los vehículos, sus ... dueños y el lugan donde se encuentran:
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D E C R E T O
Dado en Adra, a 12 de febrero de 2013. Visto el informe de la Policía Local y RESULTANDO: que los señores que a continuación se detallan tienen abandonados los vehículos que se especifican en el lugar que se indica:
D. SALVADOR NICOLAS ZAPATA, con D.N.I. 22.453.922-B, con domicilio en C/ DIEGO J. CASTELLANOS Nº 12-CIEZA
(MURCIA), titular del vehículo matrícula M-6853-JC, estacionado en C/ CERVANTES Nº 11, (ADRA).
D. JOSE ANTONIO UTRERA CORTES, con D.N.I. 8.906.418, con domicilio en C/ LA PARRA Nº 10 EL EJIDO, titular del
vehículo matrícula GR-3119-AB, estacionado en CMN CEMENTERIO Nº 34 ( ADRA ).
D. VITALIY HRYHORAK, con N.I.E.-X8003789-L, con domicilio en C/ MERCADO Nº 18 (ADRA), titular del vehículo matrícula
GR-1492-AG, retirado a deposito por seguridad.
D. EMPRESA FRANJOMI S.L., CON C.I.F.-B-04006102, con domicilio en C/ AVD.DE LA LEGION ESPAÑOLA, titular del
vehículo matrícula 6055-BBH.
D. RODOLFO GUSTAVO LANFRANCONI, con N.I.E.-X-7814525-E, con domicilio en C/ FUNDICION Nº 1 ( ADRA ), titular del
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vehiculo matrícula AL-1966-U, estacionado en C/ JUMILLA 8 ( ADRA ).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el art. 71.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la Administración podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe.
CONSIDERANDO: Que el tiempo transcurrido y estado del vehículo se puede considerar racionalmente que el interesado lo tiene abandonado como residuo sólido, ello en aplicación de lo establecido en el art. 71.1.a, del meritado texto legal.
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CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el art. 33 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, se pone
en conocimiento de los interesados que sólo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos a gestores autorizados para realizar las operaciones que componen la gestión de los residuos, y siempre que la entrega de los mismos se realice cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley. En todo caso la entrega habrá de constar en documento fehaciente.
Por el presente DISPONGO:
1. Acordar la apertura de un plazo de quince días para que los señores referenciados aleguen lo que a su derecho convenga, aportando las pruebas que estimen oportunas.
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