Los invernaderos, sujetos a una nueva ordenanza para evitar anegaciones en el campo

El Ayuntamiento de Adra ha aprobado en la última sesión plenaria una nueva ordenanza municipal que establece los requisitos para la instalación de invernaderos en el término municipal. Evitar las anegaciones de las fincas, acequias, cunetas y caminos rurales es el punto de partida de un texto que ha sido aprobado por unanimidad de la corporación municipal. La ordenanza incluye la obligación de incluir en los invernaderos las instalaciones necesarias para conducir las aguas de lluvia y de condensación de la cubierta hasta el depósito de recogida u otros dispositivos de evacuación, tales como balsas de riego. En virtud de la nueva normativa, todas las construcciones o instalaciones agrarias con cubierta impermeable, están obligadas a disponer en el interior de la parcela un depósito o balsa con capacidad para almacenar el agua de lluvia o de condensación procedentes de las cubiertas impermeables, hasta el umbral de escorrentía natural del terreno sin cubierta impermeable. En el caso que el sistema empleado sea el de depósito independiente, éste será excavado en el terreno sin revestimiento impermeable para facilitar la filtración del agua embalsada. También se podrá recoger en balsa de riego en caso de disponer de ésta. Estarán exentos de esta obligación las parcelas que puedan evacuar directamente a cauces naturales con salida al mar y aquellas que incluyan la filtración en el terreno, mediante sondeos u otros sistemas, de forma que quede garantizada la misma capacidad de evacuación de agua de lluvia que la del umbral de escorrentía. La ordenanza también prohíbe los rellenos, muros o cualquier otro obstáculo en las fincas inferiores que impidan la evacuación o produzcan acumulación de las aguas de escorrentía natural de las fincas superiores. Acopio de residuos La nueva normativa prevé una superficie libre mínima del 10 por ciento en la parcela de la instalación agrícola que se destinará a acceso, carga, descarga, acopio temporal de residuos y demás operaciones agrícolas necesarias para el desarrollo de la actividad. Este espacio deberá situarse junto al camino de acceso, salvo que un proyecto de explotación agrícola específico determine mejores localizaciones. De este porcentaje, como mínimo una superficie equivalente al 1 por ciento se destinará a acopio temporal de residuos agrícolas. En cuanto a la separación de las lindes, la ordenanza establece una separación mínima de 1,5 metros del entre parcelas colindantes, salvo acuerdo entre propietarios. En cualquier caso, deberán quedar accesibles para las operaciones de limpieza y desinfección y permitirán la libre ventilación.

María Torres

Viernes, 6 de mayo 2016, 12:04

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