Los invernaderos, sujetos a una nueva ordenanza para evitar anegaciones en el campo
El Ayuntamiento de Adra ha aprobado en la última sesión plenaria
una nueva ordenanza municipal que establece los requisitos para la
instalación de invernaderos en el término municipal. Evitar las
anegaciones de las fincas, acequias, cunetas y caminos rurales es
el punto de partida de un texto que ha sido aprobado por unanimidad
de la corporación municipal.
La ordenanza incluye la obligación de incluir en los invernaderos
las instalaciones necesarias para conducir las aguas de lluvia y de
condensación de la cubierta hasta el depósito de recogida u otros
dispositivos de evacuación, tales como balsas de riego. En virtud
de la nueva normativa, todas las construcciones o instalaciones
agrarias con cubierta impermeable, están obligadas a disponer en
el interior de la parcela un depósito o balsa con capacidad para
almacenar el agua de lluvia o de condensación procedentes de las
cubiertas impermeables, hasta el umbral de escorrentía natural del
terreno sin cubierta impermeable. En el caso que el sistema
empleado sea el de depósito independiente, éste será excavado en
el terreno sin revestimiento impermeable para facilitar la
filtración del agua embalsada. También se podrá recoger en balsa
de riego en caso de disponer de ésta. Estarán exentos de esta
obligación las parcelas que puedan evacuar directamente a cauces
naturales con salida al mar y aquellas que incluyan la filtración
en el terreno, mediante sondeos u otros sistemas, de forma que
quede garantizada la misma capacidad de evacuación de agua de
lluvia que la del umbral de escorrentía. La ordenanza también
prohíbe los rellenos, muros o cualquier otro obstáculo en las
fincas inferiores que impidan la evacuación o produzcan
acumulación de las aguas de escorrentía natural de las fincas
superiores.
Acopio de residuos
La nueva normativa prevé una superficie libre mínima del 10 por
ciento en la parcela de la instalación agrícola que se destinará
a acceso, carga, descarga, acopio temporal de residuos y demás
operaciones agrícolas necesarias para el desarrollo de la
actividad. Este espacio deberá situarse junto al camino de acceso,
salvo que un proyecto de explotación agrícola específico
determine mejores localizaciones. De este porcentaje, como mínimo
una superficie equivalente al 1 por ciento se destinará a acopio
temporal de residuos agrícolas.
En cuanto a la separación de las lindes, la ordenanza establece
una separación mínima de 1,5 metros del entre parcelas
colindantes, salvo acuerdo entre propietarios. En cualquier caso,
deberán quedar accesibles para las operaciones de limpieza y
desinfección y permitirán la libre ventilación.