
Origen del Estadio Miramar de Adra (I)
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José Albarracín se remonta a los años 20 del pasado siglo, cuando ocupaba la Explanada de Herediajosé albarracín
ADRA
Martes, 18 de octubre 2022, 12:40
El fútbol llega a Adra en la década de los 20 del siglo pasado, por lo que se hace necesario unas instalaciones para su práctica, o en principio un lugar para iniciar el desarrollo de este deporte, siendo su primera ubicación la Explanada de Heredia. Transcurridos bastantes años y como consecuencia del desarrollo urbanístico se traslada al carril de Llorca, hoy calle Tarrasa, lo que viene a ser la zona del patio del colegio San Fernando.
La situación va a cambiar a partir de 1956, ya que por tener la ciudad un Club Federado jugando en primera regional y además la Ley de Régimen Local impone a los municipios de más de cinco mil habitantes que posean Campos de Deportes, en el pleno celebrado el 26 de abril de 1956, siendo alcalde D. Carlos Cobos Gómez, se acuerda la construcción de un Campo de Deportes, bien en los terrenos al Norte del barrio de las Viviendas Protegidas (Casas Nuevas), o en cualquier otro lugar, encargando al Sr. Cobos la elaboración de un proyecto y presupuesto del futuro Campo de Deportes, aunque tiene un campo anejo al Hogar Rural del Frente de Juventudes. Surge un problema, por las gestiones realizadas en Madrid ya que el Sr. Alcalde planifica la construcción de una Escuela de Formación Profesional, para lo cual se necesita un espacio donde es necesario recortar el Campo de Fútbol y esta situación acelera la futura construcción del Campo de Deportes, ya que a finales de mayo de 1956 el ayuntamiento autoriza la cesión de los terrenos para la construcción de la Escuela de Formación.
A principios de 1957 comienzan las gestiones para adquisición de terrenos, y en Comisión Municipal Permanente se acuerda trasladarse a Sevilla el alcalde D. Antonio Olmedo Rodríguez, y los concejales D. Juan María Guillén Verde y D. José Martín Rodríguez, para llevar a cabo la compra de unos terrenos situados en el paraje llamado Cortijo del Cercado. Puestos al habla con el propietario D. Manuel Mata Balbontín, se llega al compromiso de la compra de terrenos en situación desecano, firmándose el contrato de compromiso: «Sevilla 14 de enero de 1957, reunidos de una parte D. Manuel de Mata Balbontín, en representación de su padre, con poder bastante para efectuar esta operación», según manifiesta y de otra D. Antonio Olmedo Rodríguez, alcalde presidente del ayuntamiento de Adra (Almería), en representación de éste. A juicio de ambos y de los testigos que con ellos firman, D. Juan María Guillén Verde y D. José Martín Rodríguez, teniendo la capacidad legal para realizar el presente compromiso de compraventa el cual llevan a efecto bajo las siguientes condiciones: 1ª) D. Manuel de Mata Balbontín, en la representación que ostenta, dice ser dueño de una parcela de tierra de secano de 10.000 metros cuadrados de extensión, que forma parte de una mayor cantidad, designada con el nombre de 'Cortijo del Cercado', sita en el municipio de Adra y que linda por el sur con la antigua carretera de Málaga-Almería y Norte, Este y Oeste con el resto de la finca de que se segrega, entre la barriada de pescadores y el faro, cuyos linderos definitivos serán designados por el comprador al elevar este documento privado a escritura pública. 2ª) El Sr. De Mata Balbontín, vende y el Sr. Olmedo Rodríguez compra la finca descrita en la condición primera, por el precio cierto de setenta y cinco mil pesetas, de las cuales recibe cinco mil en este acto, a cuenta del precio pactado, cuyo resto de pesetas setenta mil percibirá, cuando este documento sea elevado a escritura pública. 3ª) El Sr. De Mata Balbontín se obliga a entregar la finca libre de arrendatarios, así como de cargas y gravámenes. 4ª) El plazo para el otorgamiento de la escritura pública se fija en un mes. 5ª) La escritura se otorgará ante el Notario de Adra y ambas parten se someten en caso de litigio al fuero de los Tribunales de Berja (Almería). Y para que conste y surta sus efectos se firma el presente por duplicado en el sitio y fecha al principio indicado.
Una vez formalizados todos los mecanismos de compra y venta de terrenos y redactados y firmados todos los documentos, teniendo ya escritura pública el ayuntamiento adquiere en firme los terrenos necesarios para la construcción de un Campo Municipal, por lo que es conveniente proceder cuanto antes a la iniciación de las obras correspondientes, por lo que para esta finalidad ordenó en su día la formación de expediente de concurso de libre iniciativa y la formación del Pliego de condiciones mínimas, técnicas y económicas, sometiendo al acuerdo de la Corporación, tanto la iniciación de la obra, como el procedimiento de realización y pliego de condiciones.
*Fuentes: Archivo Municipal de Adra.
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