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Una sentencia en Berja abre la puerta a cambios de uso de local comercial a vivienda

El dueño de un local de oficinas tiene todo el derecho a transformarlo en vivienda.

Laura Montalvo

Viernes, 6 de mayo 2016, 12:28

Así lo ha sentenciado la sala de lo civil del Tribunal Supremo, que ha dado la razón a una vecina de la localidad de Berja que mantenía un conflicto con la comunidad de vecinos del edificio Covadonga, en la calle Manuel Salmerón.

La comunidad de propietarios del edificio, sito en la Avenida Manuel Salmerón, nº 65, de Berja, promovió demanda frente a la propietaria del inmueble y solicitó que esta vecina debía abstenerse de seguir utilizando la oficina de su propiedad como vivienda y que se acordase inscribir la sentencia en el Registro de la Propiedad de Berja, al objeto de hacer constar expresamente la prohibición de destinar la finca registral 31862 a otro uso que no sea estrictamente el de oficina.

El juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Berja dictó sentencia en enero de 2009 y fallaba en contra de la vecina, condenándola a abstenerse de utilizar la oficina como vivienda. El Juzgado estimó la demanda al entender que el cambio de uso no estaba permitido en los estatutos.

Pero ella recurrió y la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Almería, dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2010 en la que estimaba su recurso de apelación y desestimaba la demanda formulada por la Comunidad de propietarios.

La Audiencia declaró no probado que los estatutos contuvieran prohibición expresa al respecto, así como que tampoco el cambio de uso implicaba una afectación de la estructura del edificio ni comprometía elementos comunes, no acreditándose tampoco que la transformación en vivienda exigiera de una mayor participación. Recurso Aún así la comunidad interpuso recurso de casación por una «infracción del art. 348 C. Civil, en virtud del cual, la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las impuestas por las leyes».

Se aseguraba que «existe una prohibición legal de cambio de destino de oficina a vivienda en las normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Berja», informando el técnico municipal que el uso para vivienda «no era compatible con lo contenido en la licencia de primera ocupación y en la licencia de obras». Y que no se podría legalizar el uso de vivienda, oponiéndose la sentencia recurrida a una inveterada y constante doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

La Sala Primera, en sentencia de la que es ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, reitera la doctrina fijada por la Audiencia respecto del cambio de uso de los pisos o locales en régimen de propiedad horizontal, recordando que «se trata de un derecho del propietario englobado en las facultades dominicales, que no puede ser sustraído a no ser que conste que el nuevo uso está expresamente prohibido o que el cambio de destino se encuentra expresamente limitado por el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria (lo que no ha sido el caso)».

También considera que ni siquiera las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento son óbice, desde la perspectiva civil de la propiedad horizontal, para autorizar el cambio de uso puesto que, además de que no consta probada infracción alguna, se aclara que en todo caso será el Ayuntamiento el competente para sancionar la eventual infracción urbanística si la hubiera, «lo que nada tiene que ver con la calificación como ajustado a derecho del citado cambio de uso o destino del local desde el punto de vista civil», sentencia el Supremo.

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