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M. T.
Dalías
Lunes, 29 de enero 2024, 17:42
La venta ambulante en Dalías está prohibida si no se cuenta con autorización expresa. Desde el Ayuntamiento de Dalías se recuerda que se trata de una norma de obligado cumplimiento que persigue garantizar la calidad de los productos que se ofrecen a los vecinos y salvaguardar los intereses del pequeño comercio, que sí cumple «religiosamente» con la legalidad vigente.
Desde el consistorio daliense se reconoce que la venta ambulante «ha sido objeto de preocupación en muchas ocasiones» debido a la presencia de vendedores no autorizados. Operan en espacios públicos, generando problemas de congestión, molestias y en algunos casos, conflictos entre comerciantes ambulantes. «Desde el Ayuntamiento, recordamos que la normativa prohíbe expresamente esta actividad en todo el territorio municipal sin autorización expresa para ello, permiso que debe solicitarse en la institución municipal», manifestó ayer Francisco Lirola, alcalde de Dalías.
«Entre las razones que sustentan esta decisión se encuentra la seguridad ciudadana, evitando la presencia descontrolada de vendedores de los que se desconocen los controles de calidad de los productos que ofrecen a los vecinos o la competencia desleal, que afecta negativamente a los comercios ya establecidos a los que debemos apoyar y proteger, quienes pagan por mantener en regla su actividad comercial religiosamente», se argumenta.
Por su parte, el Ayuntamiento de Dalías tiene creados espacios designados para vendedores ambulantes, «donde puedan operar legalmente y en conformidad con las normativas establecidas». En este caso, deben acogerse a las normas municipales, como en el caso de los puestos del mercadillo.
Lirola ruega a la población en general que respete la normativa. «Desde el Ayuntamiento solicitamos la comprensión y colaboración de la comunidad en el cumplimiento de esta medida, la cual tiene como fin último preservar la calidad de vida de los residentes de Dalías y promover un entorno seguro y ordenado para todos, recogiéndose en el Real Decreto 1010/1985 de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente», se señala.
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