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Viviendas protegidas: Casas Nuevas (3)

Viviendas protegidas: Casas Nuevas (3)

OPINIÓN ·

Artículo escrito por José Albarracín

josé albarracin

ADRA

Lunes, 20 de junio 2022, 02:50

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Una vez terminadas las viviendas y estando próxima la puesta en marcha de todo el proceso de solicitud y adjudicación, se propone por el alcalde la necesidad de dotar a la zona, los servicios básicos para su habilitación y así en mayo de 1947 se estudian y aprueban, por un lado, el derribo de la casa de propiedad municipal en Natalio Rivas dando un acceso más amplio, y por otro, dirigirse a la Sociedad Hidroeléctrica del Chorro, solicitando se efectúe con urgencia el tendido de la línea eléctrica necesaria para el nuevo barrio. En agosto se recibe un oficio del Instituto Nacional de la Vivienda, sobre la recepción de las viviendas construidas por el ayuntamiento, quedando enterados todos los miembros de la corporación.

Estando ya en marcha los trabajos de dotación de las infraestructuras externas, y una vez firmada el acta provisional de la entrega junto con la memoria por el alcalde, contratista de las obras, arquitecto director, y arquitecto delegado del Instituto Nacional de la Vivienda, se informa acerca de la forma de entrega de estas viviendas, hecho que se produce, según se recoge en el acta del pleno de 17 de julio de 1947, donde se da lectura del Reglamento provisional redactado -que consta de 27 artículos- deliberando la corporación y siendo aprobado por unanimidad, acordándose, como es preceptivo, el envío de toda la documentación al Instituto Nacional de la Vivienda para su aprobación definitiva.

Recibido a primeros de septiembre de 1947, el día once, un oficio del Director General del Instituto Nacional de la Vivienda, donde se explica que para obtener la calificación definitiva las 44 Viviendas Protegidas, faltan algunos documentos, pero admite la adjudicación provisional y una vez recibida toda la documentación se pueda elevar a definitiva. Para poner en marcha todo este proceso, se propone la necesidad de constituir la Junta Administradora Provisional, hasta que se forme la integrada por los beneficiarios, y se designan a los concejales D. Juan Fernández Sanz y D. Arturo Oliva Rivas, y al funcionario D. Luciano Torres Salinas, como así mismo al también funcionario D. Luís Gnecco Íñiguez, aparejador municipal, además de los señores alcalde y secretario de la corporación, quedando así constituida.

Estando en marcha todos los pormenores para la adjudicación provisional de las Viviendas, se observa la falta de presión y en algunos casos es nula, del agua para abastecimiento, se acuerda la colocación de unos motores para la extracción y elevación, solicitándose un contrato la Sociedad Hidroeléctrica de El Chorro, para regular el consumo eléctrico, aprobándose en el pleno del 16 de octubre, donde aparecen reflejados todos los detalles.

Para proceder a la adjudicación provisional, surge un problema, las amortizaciones a pagar por los beneficiarios, que tienen un límite, según la ley, pero por el excepcional coste de las obras, obliga al ayuntamiento a establecer una cuota muy superior a la que corresponde reglamentariamente, o que con cargo al presupuesto ordinario municipal, se destinen las cincuenta y cuatro mil pesetas anuales para cubrir la diferencia que entre el límite legal y la cuota de amortización, pidiéndose ante el Director General del Instituto de la Vivienda la gestión que resuelva el problema. Se acuerda por la gravedad de la situación, trasladarse el alcalde y otro miembro de la corporación a Madrid, y buscar la solución.

Se plantea la adjudicación de las viviendas y la primera situación es si se ceden al Instituto Nacional de la Vivienda, o por el contrario las conserva el ayuntamiento para entregarlas en su día. En el primer caso y según la reunión mantenida en Madrid, el director general se comprometió a rebajar un veinte por ciento la cuota de amortización, quedando una cuota de ciento cincuenta pesetas mensuales para las viviendas tipo B (las más grandes). y ciento diez pesetas para las de tipo A (las más pequeñas), y en este caso el ayuntamiento se vería resarcido de las doscientas mil pesetas que para la construcción de dichas viviendas tuvo que anticipar al Instituto y que han sido totalmente satisfechas.

La segunda solución al problema, es la posibilidad de que el ayuntamiento en lugar de ceder las viviendas al Instituto, se haga cargo de ellas, y esto supone que la entrega sea más rápida de las casas, siendo urgente por las necesidades, pero se perdería el diez por ciento, ya pagado al Instituto, que no abonaría nada. En el pleno celebrado el 22 de noviembre de 1947 se somete a discusión y aprobación que opción es la favorable para los intereses municipales. Se abre un amplio debate y las posturas están divididas, por lo que se decide estudiarlo con más profundidad y dejarlo para la próxima sesión plenaria.

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