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Viviendas Protegidas: Casas Nuevas (4)

Viviendas Protegidas: Casas Nuevas (4)

OPINIÓN ·

«En el año 1949 se consolida la entrega, recepción y calificación definitiva para la firma de las escrituras», recuerda José Albarracín en este artículo

josé albarracín

ADRA

Miércoles, 21 de septiembre 2022, 16:53

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En el pleno celebrado el 5 de diciembre de 1947, se estudia la decisión y se presentan distintas opciones para la adjudicación de las viviendas con diferencias entre las de tipo A y B, llegándose la las siguientes conclusiones: 1º Reservarse la propiedad el Ayuntamiento de las 44 viviendas protegidas, 2º Publicar un bando que exprese en su preámbulo, resumidamente las particularidades que la cuestión ofrece, y en cuyo bando se dé un plazo que finalizará el 12 de enero de 1948, para que cuántos vecinos lo deseen puedan presentar su solicitud en las condiciones económicas especificadas, y 3º que si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitudes suficientes y casi totalmente igual al número de viviendas, por el alcalde se ponga de manifiesto la Instituto , mediante formalidades legales, que este ayuntamiento cede la propiedad de las viviendas a dicho organismo. Y en caso de que hubiera solicitudes suficientes, se acuerda que el alcalde suscriba los correspondientes contratos de adjudicación como representante legal del ayuntamiento.

En el pleno celebrado el 16 de diciembre de 1947, se da lectura al bando publicado el día anterior, anunciando la terminación de la Viviendas Protegidas construidas por este ayuntamiento, y que cuantos vecinos lo deseen pueden presentar sus solicitudes para que se les adjudique alguna de ellas.

Terminado el plazo de entrega de solicitudes el 12 de enero de 1948, solo se presentan tres y al no haber número suficiente y cumpliendo el acuerdo de diciembre anterior y ante los beneficios y perjuicios que conlleva la cesión de los derechos del ayuntamiento de las Viviendas Protegidas al Instituto Nacional de la Vivienda se acuerda su concesión de propiedad para que disponga libremente de ellas y las adjudique a los vecinos, y recordando que la concesión no es una cesión gratuita, sino que es una cesión en pago de deudas por el anticipo y préstamos hechos por el Instituto al Ayuntamiento y de esa manera no se ejecutarían las hipotecas, siendo de 76.200,90 ptas y 41.415,16 ptas. durante veinte años, todo recogido ante el Notario de Madrid D. Juan Castelló Requena.

Una vez finalizadas las obras se comunica al contratista de las 44 Viviendas D. Miguel Morcillo Olmedo, para dar cumplimiento a las normas del pliego de condiciones de dichas obras, entre ellas arreglo de la calle que da acceso, así que se persone el Arquitecto Director de las obras a fin de sacar muestras para comprobar los materiales empleados, entre otras.

Cumplidos los trámites ante el Instituto Nacional de la Vivienda y conociéndose con exactitud la cuantía que puede fijarse, se procede con urgencia para abrir el plazo de presentación de solicitudes, tanto de arriendo como para adjudicación y por tanto revocar el acuerdo de cesión, acordándose: 1º Derecho de propiedad del ayuntamiento sobre las 44 Viviendas Protegidas, 2º Publicidad por medio de Bando de las condiciones de arrendamiento o adjudicación con prestación personal en metálico, 3º Fijar el alquiler mensual de las viviendas pequeñas, tipo A, en setenta pesetas, y las viviendas tipo B, grandes, en ciento quince pesetas. 4º El arrendatario debe satisfacer la fianza en le momento de firmar el contrato, 5º La adjudicación será con preferencia a la entrega en metálico, 6º Que el plazo de entrega de solicitudes termina el 20 de julio y 7º Que el alquiler designado se pueda reducir a los que hayan hecho su aportación personal en metálico.

Ante esta situación y para que tengan más facilidad los solicitantes en el pleno de 3 de julio de 1948 se aprueba la solicitud de un préstamo al Banco de Crédito Local y de esa manera se cubrieron las diferencias con los préstamos en metálico a los adjudicatarios y se soluciona el problema para la cantidad que tiene que satisfacer el ayuntamiento al Instituto Nacional de la Vivienda.

A propuesta de la Junta Administradora de las Viviendas Protegidas se leva al pleno del ayuntamiento una relación de los futuros beneficiarios, siendo aprobada el 29 de noviembre de 1947, pero todo queda pendiente que el Instituto Nacional de la Vivienda las declare Viviendas Protegidas y así sucedió y se pudo hacer la entrega provisional suscribiendo los correspondientes contratos de adjudicación, recogiéndose la relación de los titulares con el tipo de vivienda y sus condiciones económicas.

Una vez puesto en marcha todos los trámites administrativos, durante el año 1949 se va consolidar la entrega, recepción y calificación definitiva para la firma de las escrituras, facultando el pleno de 24 de noviembre de 1949 al Sr. alcalde D. Miguel Olmedo Medina la firma. Se aprueba definitivamente el presupuesto general de las obras incluyendo la 1º reforma, un adicional y la 2ª reforma por un montante de 2.533.478,77 ptas. Fuente: Archivo Municipal.

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